Texto oficial
Artículo 55. Corresponderá a la Superintendencia de
Educación velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones de esta ley y su reglamento.
Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades
privativas de la Contraloría General de la República.
El control y supervigilancia del cumplimiento de las
leyes sociales, laborales, previsionales y de salud respecto
del personal que se desempeñe en los establecimientos
subvencionados, ser á de competencia de los organismos que Artíc. 45 Letra b)
existen sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones Ley Número 18.482
de la Superintendencia de Educación. Artíc. 41 Letra ñ)
Ley Número 18.482
Art. 32 DL 3476
Art. 47 DFL 2/89
Art. 1º Número 23
Ley Número 19.138
Art. 40 DFL 5/92
Art. 43 DFL 2/96