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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602534.

Texto oficial

Artículo 55. Corresponderá a la Superintendencia de Educación velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamento. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades privativas de la Contraloría General de la República. El control y supervigilancia del cumplimiento de las leyes sociales, laborales, previsionales y de salud respecto del personal que se desempeñe en los establecimientos subvencionados, ser á de competencia de los organismos que Artíc. 45 Letra b) existen sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones Ley Número 18.482 de la Superintendencia de Educación. Artíc. 41 Letra ñ) Ley Número 18.482 Art. 32 DL 3476 Art. 47 DFL 2/89 Art. 1º Número 23 Ley Número 19.138 Art. 40 DFL 5/92 Art. 43 DFL 2/96