Texto oficial
Artículo 56. Con el objeto de cautelar el interés
fiscal y asegurar el adecuado funcionamiento del
establecimiento educacional durante todo el año escolar, el Art. 8º Inciso 4º
Ministerio de Educación podrá exigir a los sostenedores de Decreto Ley 3.476
los establecimientos subvencionados, un documento de Art. 48 DFL 2/89
crédito u otro tipo de garantía independiente por cada Art. 41 DFL 5/92
establecimiento, que podrá hacerse efectiva en caso de Art. 44 DFL 2/96
incumplimiento de dicha obligación.