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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602535.

Texto oficial

Artículo 56. Con el objeto de cautelar el interés fiscal y asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento educacional durante todo el año escolar, el Art. 8º Inciso 4º Ministerio de Educación podrá exigir a los sostenedores de Decreto Ley 3.476 los establecimientos subvencionados, un documento de Art. 48 DFL 2/89 crédito u otro tipo de garantía independiente por cada Art. 41 DFL 5/92 establecimiento, que podrá hacerse efectiva en caso de Art. 44 DFL 2/96 incumplimiento de dicha obligación.