Texto oficial
Artículo 54 bis. Los secretarios regionales
ministeriales de educación retendrán el 3% de los recursos
que les corresponda percibir por subvención mensual y sus
correspondientes incrementos a los departamentos de
administración municipales y a las corporaciones
municipales, cuando hayan excedido, en el mes inmediatamente
anterior, el porcentaje de las horas contratadas de la
dotación docente que les permite el artículo 26 del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de
Educación.
La cantidad retenida será integrada al sostenedor
cuando éste ajuste su dotación docente a lo prescrito en
el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de
1996, del Ministerio de Educación.
Los secretarios regionales ministeriales de educación
reiterarán esta medida en los meses siguientes si no se ha
dado cumplimiento a la proporcionalidad establecida entre
horas de titularidad y horas de contrato en las respectivas
dotaciones docentes o si la situación de incumplimiento se
vuelve a producir.
Las retenciones quedarán sin efecto si el concurso se
declara desierto por no haberse presentado profesores
titulados.