Texto oficial
Artículo 57. El Subsecretario de Educación podrá
otorgar en forma nominativa y expresa a funcionarios
pertenecientes a dicho Ministerio, el carácter de Ministros Artíc. 27 Letra g)
de Fe para los efectos de esta ley, su reglamento y Ley Número 18.591
disposiciones complementarias, en todo aquello que diga Art. 8º Inciso 2º
relación con normas sobre subvenciones a establecimientos Decreto Ley 3.476
educacionales. Art. 49 DFL 2/89
Art. 42 DFL 5/92
Art. 45 DFL 2/96