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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602537.

Texto oficial

Artículo 58. El derecho a impetrar el beneficio de la subvención prescribirá en el plazo de seis meses contado desde el 1º de enero del año en que se debe recabar el Ley Número 18.382 beneficio. Art. 50 DFL 2/89 Dentro de este mismo plazo, los beneficiarios deberán acompañar los antecedentes y documentos que exige la Art. 43 DFL 5/92 presente ley y que señale el reglamento, y subsanar los Art. 46 DFL 2/96 reparos u objeciones que a ellos se les formulen. Transcurrido el plazo señalado, se extinguirá definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la subvención fiscal del año correspondiente.