Texto oficial
Artículo 58. El derecho a impetrar el beneficio de la
subvención prescribirá en el plazo de seis meses contado
desde el 1º de enero del año en que se debe recabar el Ley Número 18.382
beneficio. Art. 50 DFL 2/89
Dentro de este mismo plazo, los beneficiarios deberán
acompañar los antecedentes y documentos que exige la Art. 43 DFL 5/92
presente ley y que señale el reglamento, y subsanar los Art. 46 DFL 2/96
reparos u objeciones que a ellos se les formulen.
Transcurrido el plazo señalado, se extinguirá
definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la
subvención fiscal del año correspondiente.