Texto oficial
Artículo 58 A. Son corporaciones educacionales las
personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro
constituidas por dos o más personas naturales, debidamente
registradas ante la autoridad, cuyo objeto único sea la
educación, y que se regirán por las disposiciones de esta
ley y, de manera supletoria, por las disposiciones del
Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Estas corporaciones serán sostenedoras de
establecimientos educacionales y podrán impetrar las
subvenciones y aportes estatales con fines educativos de
conformidad a la ley.