Texto oficial
Artículo 59. Traspásanse al dominio del Fisco, a
título gratuito por el solo ministerio de la ley, todos los
terrenos, derechos y edificaciones pertenecientes a Art. 51 DFL 2/89
instituciones descentralizadas del Estado que actualmente Art. 44 DFL 5/92
estén destinadas al funcionamiento de establecimientos Art. 47 DFL 2/96
educacionales, hogares estudiantiles, colonias escolares y
establecimientos de protección de menores.
Facúltase a las empresas creadas por ley, que se rijan
por las normas del sector público, para transferir al Fisco
o a las municipalidades, a título gratuito, terrenos y
edificios de su propiedad que estén actualmente destinados
al cumplimiento de alguna de las finalidades señaladas en
el inciso anterior.