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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602539.

Texto oficial

Artículo 60. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá entregar en comodato a las municipalidades del país, los bienes raíces o edificios de su propiedad, destinados a servicios de educación en cumplimiento de lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del RECTIFICACION Interior, las que quedarán facultadas para conceder el uso D.O. 14.01.1999 de estos bienes a terceros por un plazo máximo de noventa y Art. 21 DL Nº 3.476 nueve años. La mantención y reparación de los Art. 52 DFL 2/89 edificios será de cargo de los comodatarios. Art. 45 DFL 5/92 Art. 48 DFL 2/96