Texto oficial
Artículo 60. La Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales podrá entregar en comodato a
las municipalidades del país, los bienes raíces o
edificios de su propiedad, destinados a servicios de
educación en cumplimiento de lo establecido en el decreto
con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del RECTIFICACION
Interior, las que quedarán facultadas para conceder el uso D.O. 14.01.1999
de estos bienes a terceros por un plazo máximo de noventa y Art. 21 DL Nº 3.476
nueve años. La mantención y reparación de los Art. 52 DFL 2/89
edificios será de cargo de los comodatarios. Art. 45 DFL 5/92
Art. 48 DFL 2/96