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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602540.

Texto oficial

Artículo 61. Los establecimientos educacionales que estuvieren gozando de subvención según el decreto ley Nº 2.438, de 1978, continuarán percibiéndola de acuerdo a las Art. 22 DL Nº 3.476 modalidades establecidas en la presente ley. Art. 53 DFL 2/89 Art. 46 DFL 5/92 Art. 49 DFL 2/96