Texto oficial
Artículo 3º bis.- Para efectos de lo señalado en el
artículo anterior, se entenderán por personas relacionadas
las siguientes:
a) Los miembros o asociados, fundadores, directivos,
administradores o representantes legales de la entidad
sostenedora y los directivos del establecimiento
educacional, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del
artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009,
del Ministerio de Educación.
b) Los cónyuges y parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad de cualquiera de las personas
indicadas en la letra a).
c) Las personas jurídicas en que cualquiera de las
personas indicadas en las letras a) y b) anteriores posean
directa o indirectamente el 10% o más del capital de ésta,
la calidad de directivo o de administrador.
d) Las personas naturales o jurídicas que tengan con
cualquiera de las personas indicadas en las letras a) y b)
negocios en común en cuya propiedad o control influyan en
forma decisiva.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de
Educación podrá establecer, mediante normas de carácter
general, que es relacionada a un sostenedor toda persona
natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de
administración, de parentesco, de responsabilidad o de
subordinación, haga presumir que:
i) Sus negocios con la entidad sostenedora son de tal
importancia o vinculación estratégica, que originan
conflictos de intereses con ésta;
ii) Su administración es influenciada determinantemente
por la entidad sostenedora, y viceversa, o
iii) Por su cargo o posición está en situación de
disponer de información de la entidad sostenedora y de su
administración, que no haya sido divulgada públicamente
por los medios que franquea la ley, y que sea capaz de
influir en las decisiones de esa entidad.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo,
se aplicarán supletoriamente las normas del Título XV de
la ley Nº18.045.