Texto oficial
Artículo 7º sexies.- La infracción de lo establecido
en los artículos 7º bis, 7º ter y 7º quinquies, será
sancionada con multa de 50 UTM. En caso de reincidencia, el
establecimiento deberá dar aplicación, en lo sucesivo, al
mecanismo de admisión aleatorio y transparente que, al
efecto, le proporcione el Ministerio de Educación.