Texto oficial
Artículo 58 C. La administración y dirección de la
corporación educacional recaerá en uno o más miembros de
ésta, quienes serán sus directores. Se deberá elegir
entre los miembros del directorio a un presidente, quien
será el representante judicial y extrajudicial de la
corporación educacional y tendrá las demás atribuciones
que fijen los estatutos.