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Artículo 58 D del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 9608871.

Texto oficial

Artículo 58 D. Los directores de la corporación educacional no serán remunerados, salvo en los casos establecidos en los numerales i) y ii) del inciso segundo del artículo 3º, debiendo aplicarse a estas remuneraciones lo señalado en los incisos tercero y siguientes del mismo artículo.