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Artículo 58 E del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 9608872.

Texto oficial

Artículo 58 E. El Ministerio de Educación dispondrá la cancelación de la personalidad jurídica de las corporaciones educacionales o las entidades individuales educacionales en aquellos casos en que la Superintendencia, en uso de sus atribuciones, constate incumplimientos graves a sus estatutos o a las disposiciones del presente Título. Se cancelará, de pleno derecho, la personalidad jurídica si, transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha de obtención de ésta, la nueva corporación educacional no hubiere dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley para que su o sus establecimientos educacionales obtengan el reconocimiento oficial. Las corporaciones y entidades individuales educacionales que sean sancionadas con la cancelación de su personalidad jurídica serán excluidas del registro al que hace mención el artículo 58 B.