Texto oficial
Artículo 58 E. El Ministerio de Educación dispondrá
la cancelación de la personalidad jurídica de las
corporaciones educacionales o las entidades individuales
educacionales en aquellos casos en que la Superintendencia,
en uso de sus atribuciones, constate incumplimientos graves
a sus estatutos o a las disposiciones del presente Título.
Se cancelará, de pleno derecho, la personalidad
jurídica si, transcurrido el plazo de un año contado desde
la fecha de obtención de ésta, la nueva corporación
educacional no hubiere dado cumplimiento a los requisitos
exigidos por la ley para que su o sus establecimientos
educacionales obtengan el reconocimiento oficial.
Las corporaciones y entidades individuales educacionales
que sean sancionadas con la cancelación de su personalidad
jurídica serán excluidas del registro al que hace mención
el artículo 58 B.