Texto oficial
Artículo 58 F. Disuelta una corporación educacional,
sus bienes deberán ser transferidos a otra persona
jurídica sin fines de lucro cuyo fin sea la educación, de
conformidad a lo que dispongan sus estatutos, o al Estado,
en ambos casos para el cumplimiento del mismo fin. Lo
anterior, sin perjuicio de las garantías constituidas sobre
dichos bienes y de los derechos de los acreedores de la
corporación educacional, de conformidad a la ley.