Texto oficial
Artículo 58 G. Las corporaciones educacionales, en
tanto sostenedoras de establecimientos educacionales, serán
fiscalizadas por la Superintendencia de Educación.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
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