Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782436.

Texto oficial

Artículo 4º.- Se prohibe la caza o captura en todo el territorio de las siguientes especies de anfibios, reptiles, aves, mamíferos e invertebrados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria. S: Especie catalogada con densidades poblacionales reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales P: Especie catalogada como en peligro de extinción V: Especie catalogada como en estado de conservación vulnerable R: Especie catalogada como rara I: Especie catalogada como escasamente o inadecuadamente conocida F: Especie catalogada como fuera de peligro N: Zona Norte (Región de Arica y Parinacota a Región de Atacama) C: Zona Central (Región de Coquimbo a Región del Maule) S: Zona Sur (Región del Bíobío a Región de Los Lagos) A: Zona Austral (Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y la Antártica Chilena). (1) Especie Fuera de Peligro (F) en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.