Texto oficial
Artículo 4º.- Se prohibe la caza o captura en todo el
territorio de las siguientes especies de anfibios, reptiles,
aves, mamíferos e invertebrados:
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B: Especie catalogada como beneficiosa para la
actividad silvoagropecuaria.
S: Especie catalogada con densidades poblacionales
reducidas
E: Especie catalogada como benéfica para la
mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales
P: Especie catalogada como en peligro de extinción
V: Especie catalogada como en estado de conservación
vulnerable
R: Especie catalogada como rara
I: Especie catalogada como escasamente o
inadecuadamente conocida
F: Especie catalogada como fuera de peligro
N: Zona Norte (Región de Arica y Parinacota a Región
de Atacama)
C: Zona Central (Región de Coquimbo a Región del
Maule)
S: Zona Sur (Región del Bíobío a Región de Los
Lagos)
A: Zona Austral (Región de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y la Antártica
Chilena).
(1) Especie Fuera de Peligro (F) en la Región de
Magallanes y la Antártica Chilena.