Texto oficial
Artículo 11.- Quienes deseen cazar animales de la
fauna silvestre que no correspondan a especies de caza
mayor, deberán estar en posesión de un carné de caza
menor que será expedido por las oficinas sectoriales del
Servicio.
El carné de caza menor, será personal o
intransferible, y contendrá, a lo menos, las siguientes
menciones: nombre y firma de titular, fotografía con el
nombre y número de cédula de identidad o pasaporte,
domicilio, fecha de otorgamiento y vigencia del mismo, que
será de dos años calendario.
El uso indebido del permiso de caza será sancionado en
conformidad a la ley.
El titular del carné de caza menor deberá comunicar a
la oficina del Servicio más cercana la pérdida o
sustracción de dicho documento para efecto de su anulación
y eventual reemplazo. El otorgamiento de un nuevo carné de
caza tendrá un costo del 50% de la tarifa, manteniéndose
el período de vigencia del carné original.