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Artículo 11 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782443.

Texto oficial

Artículo 11.- Quienes deseen cazar animales de la fauna silvestre que no correspondan a especies de caza mayor, deberán estar en posesión de un carné de caza menor que será expedido por las oficinas sectoriales del Servicio. El carné de caza menor, será personal o intransferible, y contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: nombre y firma de titular, fotografía con el nombre y número de cédula de identidad o pasaporte, domicilio, fecha de otorgamiento y vigencia del mismo, que será de dos años calendario. El uso indebido del permiso de caza será sancionado en conformidad a la ley. El titular del carné de caza menor deberá comunicar a la oficina del Servicio más cercana la pérdida o sustracción de dicho documento para efecto de su anulación y eventual reemplazo. El otorgamiento de un nuevo carné de caza tendrá un costo del 50% de la tarifa, manteniéndose el período de vigencia del carné original.