Texto oficial
Artículo 12.- Los requisitos para obtener carné de
caza menor serán los siguientes:
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Tener cédula de identidad o pasaporte.
c) Acreditar conocimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes sobre caza, tales como vedas,
especies cuya caza está permitida y reconocimiento de las
mismas, áreas con prohibición de caza y métodos
permitidos. Para estos efectos, el interesado deberá rendir
un examen sobre las materias señaladas en las oficinas
sectoriales del Servicio.
d) La obtención del carné de caza menor requerirá de la
aprobación de, al menos, un 70% de las respuestas.
El interesado que repruebe el examen, tendrá la
posibilidad de repetirlo en dos oportunidades dentro del
año calendario.
e) Pagar la tarifa establecida para el otorgamiento del
carné de caza menor, valor que será fijado anualmente por
medio de un decreto supremo del Ministerio de Agricultura.