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Artículo 12 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782445.

Texto oficial

Artículo 12.- Los requisitos para obtener carné de caza menor serán los siguientes: a) Ser mayor de 18 años de edad. b) Tener cédula de identidad o pasaporte. c) Acreditar conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre caza, tales como vedas, especies cuya caza está permitida y reconocimiento de las mismas, áreas con prohibición de caza y métodos permitidos. Para estos efectos, el interesado deberá rendir un examen sobre las materias señaladas en las oficinas sectoriales del Servicio. d) La obtención del carné de caza menor requerirá de la aprobación de, al menos, un 70% de las respuestas. El interesado que repruebe el examen, tendrá la posibilidad de repetirlo en dos oportunidades dentro del año calendario. e) Pagar la tarifa establecida para el otorgamiento del carné de caza menor, valor que será fijado anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Agricultura.