Texto oficial
Artículo 13.- Quienes deseen cazar animales de fauna
silvestre que correspondan a especies de caza mayor deberán
estar en posesión de un carné de caza mayor que será
expedido por las oficinas sectoriales del Servicio.
El carné de caza mayor, será personal e
intransferible, y contendrá, a lo menos, las siguientes
menciones: nombre del titular, firma, fotografía con el
nombre y número de cédula de identidad o del pasaporte,
domicilio, fecha de otorgamiento y vigencia del mismo.
El uso indebido del permiso de caza mayor será
sancionado en conformidad a la ley.
El titular del carné de caza mayor deberá comunicar a
la oficina del Servicio más cercana la pérdida o
sustracción de dicho documento para efecto de su anulación
y eventual reemplazo. El otorgamiento de un nuevo carné
tendrá un costo del 50% de la tarifa, manteniéndose el
período de vigencia del carné original.