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Artículo 14 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782447.

Texto oficial

Artículo 14.- Los requisitos para obtener carné de caza mayor serán los siguientes: a) Ser mayor de 18 años de edad. b) Tener cédula de identidad o pasaporte. c) Acreditar conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre caza mayor, sobre la biología de las especies en las cuales se practica, vedas, así como de las municiones y armamento permitido, entre otros. Para estos efectos, el interesado deberá rendir un examen sobre las materias señaladas en las oficinas sectoriales del Servicio Agrícola y Ganadero. d) La obtención del carné de caza mayor requerirá de la aprobación de, al menos, un 85% de las respuestas. El interesado que repruebe el examen, tendrá la posibilidad de repetirlo en dos oportunidades dentro del año calendario. e) Pagar la tarifa establecida para el otorgamiento del carné de caza mayor, valor que será establecido anualmente por medio de un derecho supremo del Ministerio de Agricultura.