Texto oficial
Artículo 14.- Los requisitos para obtener carné de
caza mayor serán los siguientes:
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Tener cédula de identidad o pasaporte.
c) Acreditar conocimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes sobre caza mayor, sobre la biología
de las especies en las cuales se practica, vedas, así como
de las municiones y armamento permitido, entre otros. Para
estos efectos, el interesado deberá rendir un examen sobre
las materias señaladas en las oficinas sectoriales del
Servicio Agrícola y Ganadero.
d) La obtención del carné de caza mayor requerirá de la
aprobación de, al menos, un 85% de las respuestas.
El interesado que repruebe el examen, tendrá la
posibilidad de repetirlo en dos oportunidades dentro del
año calendario.
e) Pagar la tarifa establecida para el otorgamiento del
carné de caza mayor, valor que será establecido anualmente
por medio de un derecho supremo del Ministerio de
Agricultura.