Texto oficial
Artículo 15.- El Servicio validará los permisos de
caza vigentes obtenidos en el extranjero, sin necesidad de
que se acrediten los conocimientos a que se refieren los
artículos 12 y 14 precedentes cuando a su juicio las
exigencias para obtenerlos en el país de origen sean
similares o superiores a las establecidas en este
reglamento. Estos permisos sólo facultarán para cazar
dentro de cotos.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
el Servicio expedirá un permiso observando lo dispuesto en
las letras a), b) y e) de los artículos 12 o 14, según el
caso, y su vigencia será de dos años.