Texto oficial
Artículo 16.- Las personas naturales o jurídicas que
requieran capturar o cazar animales de especies protegidas
con fines de investigación incluyendo la relocalización de
fauna silvestre en el medio silvestre, deberán obtener un
permiso que otorgará el Servicio, previa presentación de
una solicitud por parte del interesado o su representante
legal debidamente acreditado; el Servicio resolverá la
solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a su
presentación. Dicha solicitud deberá incluir y cumplir
como mínimo con los siguientes antecedentes:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, domicilio,
teléfono, casilla, fax y correo electrónico (si los
tuviere) del solicitante.
b) Resumen curricular del o de los investigadores
participantes, los que deben demostrar conocimiento en las
actividades de caza y captura solicitadas.
c) Proyecto de investigación a realizar:
c.1) Descripción detallada del proyecto (objetivos,
instalaciones, otros elementos esenciales del proyecto),
c.2) Especies, sexo y número de ejemplares a
capturar o cazar,
c.3) Metodologías de caza, captura, manejo, marcaje
y relocalización de los ejemplares. En el caso del marcaje,
no deberá afectar la adecuación biológica de las especies
cazadas o capturadas.
c.4) Lugar de captura y de destino de los animales.
c.5) Cronograma de actividades a realizar y período
por el que se solicita el permiso.
c.6) Condiciones de transporte e instalaciones de
cautiverio, las cuales deberán existir a la fecha de la
captura.
c.7) Estado de conservación de la(s) población(es)
a intervenir, respaldado antecedentes científicos, o en su
defecto un estudio, realizado por profesionales del área de
conocimiento, que acredite que la captura o caza no
generará riesgos a la supervivencia de la especie o un
detrimento significativo a la población local o de su
hábitat.