Texto oficial
Artículo 17.- Las personas naturales o jurídicas que
deseen capturar animales pertenecientes a especies
protegidas de la fauna silvestre en el medio silvestre con
objeto de establecer centros de reproducción, o criaderos,
deberán obtener una autorización que otorgará el
Servicio, previa presentación de una solicitud por parte
del interesado o su representante legal debidamente
acreditado; el Servicio resolverá la solicitud dentro de
los 30 días hábiles siguientes a su presentación. Tal
solicitud debe incluir y cumplir con los siguientes
antecedentes:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, domicilio,
teléfono, casilla, fax y correo electrónico (si los
tuviere) del solicitante.
b) Número de inscripción del plantel en el registro
nacional correspondiente.
c) Proyecto de captura a realizar:
c.1) Objetivos del proyecto;
c.2) Especies, sexo y número de ejemplares a
capturar;
c.3) Metodologías de captura y manejo;
c.4) Lugar de captura y de destino de los animales;
c.5) Cronograma de actividades a realizar y período
por el que se solicita el permiso;
c.6) Condiciones de transporte y de las
instalaciones de cautiverio, las cuales deberán existir a
la fecha de la captura;
c.7) Estado de conservación de la(s) población(es)
a intervenir, respaldado por antecedentes científicos, o en
su defecto por estudios, realizado por profesionales del
área de conocimiento, que acredite que la captura o caza no
generará riesgos a la supervivencia de la especie o un
detrimento significativo a la población local o de su
hábitat;
c.8) Programa de liberación, en el caso de Centros
de Reproducción.