Texto oficial
Artículo 18.- Las personas naturales o jurídicas que
requieran capturar o cazar animales pertenecientes a
especies protegidas de la fauna silvestre en el medio
silvestre con fines de utilización sustentable, deberán
obtener un permiso que otorgará el Servicio, previa
presentación de una solicitud por parte del interesado o de
su representante legal; el Servicio resolverá la solicitud
dentro de los 30 días hábiles siguientes a su
presentación. La solicitud deberá incluir y cumplir con
los siguientes antecedentes, pudiendo el Servicio considerar
para estos efectos la clasificación de especies que se haya
determinado en el marco de lo dispuesto por el artículo 37
de la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, domicilio,
teléfono, casilla, fax y correo electrónico (si los
tuviere) del solicitante;
b) Estudio poblacional, realizado por profesionales del
área de conocimiento, que demuestre la viabilidad del
proyecto, y detalle de la metodología de estudio que sea
utilizada;
c) Resumen curricular del o de los investigadores que
realizaron el estudio;
d) Proyecto de utilización sustentable a realizar:
d.1) Antecedentes biológicos de la especie, con
énfasis en su estructura poblacional, histórica y actual,
tasa reproductiva, relaciones interespecíficas y
ecosistémicas; y estado de conservación de la(s)
población(es) a intervenir, respaldado por antecedentes
científicos, o en su defecto por estudios, realizado por
profesionales del área de conocimiento, que acredite que la
captura o caza no generará riesgos a la supervivencia de la
especie o un detrimento significativo a la población local
o de su hábitat;
d.2) Objetivo y propósito del proyecto;
d.3) Especies, sexo y número de ejemplares a
capturar o cazar;
d.4) Metodologías de caza, de captura y manejo;
d.5) Lugar de caza, captura y de destino de los
animales;
d.6) Cronograma detallado de las actividades que se
realizarán y período por el que se solicita el permiso;
d.7) Condiciones de transporte e instalaciones de
cautiverio, las cuales deberán existir a la fecha de la
captura;
d.8) Análisis del efecto que las medidas de manejo
puedan tener en la sobrevivencia posterior de los
ejemplares,y
d.9) Antecedentes generales del proyecto que
demuestren su viabilidad, en los términos establecidos en
los artículos 6º y 9º de la Ley 19.473.