Texto oficial
Artículo 19.- Las personas naturales o jurídicas que
requieran capturar o cazar animales protegidos de la fauna
silvestre en el medio silvestre para controlar la acción de
animales que causen graves perjuicios al ecosistema,
deberán obtener una autorización que otorgará el
Servicio, previa presentación de una solicitud por parte
del interesado o de su representante legal; el Servicio
resolverá la solicitud dentro de los 5 días hábiles
siguientes a su presentación. La solicitud deberá incluir
y cumplir con los siguientes antecedentes, pudiendo el
Servicio considerar para estos efectos la clasificación de
especies que se haya determinado en el marco de lo dispuesto
por el artículo 37 de la Ley Nº19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, domicilio,
teléfono, casilla, fax y correo electrónico (si los
tuviere) del solicitante;
b) Antecedentes que acrediten la gravedad de los
perjuicios ocasionados por los ejemplares que se requiere
controlar, tales como actas de inspección, reclamos y
denuncias en Tribunales, constancias en Carabineros,
declaraciones juradas, y otros debidamente acreditados;
c) Programa de control poblacional o individual a
realizar según corresponda:
c.1) Objetivo y propósito del proyecto;
c.2) Especies, sexo y número de ejemplares a
controlar;
c.3) Metodologías de control, caza, captura y
manejo;
c.4) Croquis del Área a intervenir;
c.5) Cronograma de las actividades que se
realizarán.
c.6) Uso o destino de los ejemplares o sus productos
y periodo por el que se solicita el permiso;
c.7) Condiciones de transporte de las especies
capturadas.