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Artículo 19 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782452.

Texto oficial

Artículo 19.- Las personas naturales o jurídicas que requieran capturar o cazar animales protegidos de la fauna silvestre en el medio silvestre para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, deberán obtener una autorización que otorgará el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado o de su representante legal; el Servicio resolverá la solicitud dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación. La solicitud deberá incluir y cumplir con los siguientes antecedentes, pudiendo el Servicio considerar para estos efectos la clasificación de especies que se haya determinado en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente: a) Nombre, cédula de identidad o rut, domicilio, teléfono, casilla, fax y correo electrónico (si los tuviere) del solicitante; b) Antecedentes que acrediten la gravedad de los perjuicios ocasionados por los ejemplares que se requiere controlar, tales como actas de inspección, reclamos y denuncias en Tribunales, constancias en Carabineros, declaraciones juradas, y otros debidamente acreditados; c) Programa de control poblacional o individual a realizar según corresponda: c.1) Objetivo y propósito del proyecto; c.2) Especies, sexo y número de ejemplares a controlar; c.3) Metodologías de control, caza, captura y manejo; c.4) Croquis del Área a intervenir; c.5) Cronograma de las actividades que se realizarán. c.6) Uso o destino de los ejemplares o sus productos y periodo por el que se solicita el permiso; c.7) Condiciones de transporte de las especies capturadas.