Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782453.

Texto oficial

Artículo 20.- Para obtener la autorización para la recolección de huevos y crías de especies protegidas de la fauna silvestre con fines científicos o de reproducción, deberá darse cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 del presente reglamento, según corresponda.