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Artículo 21 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782454.

Texto oficial

Artículo 21.- En casos calificados, el Servicio podrá llamar a licitación pública, para la asignación de cuotas máximas de extracción. En forma previa a una licitación de cuotas máximas de extracción, será necesario un estudio que permita determinar dichas cuotas. Para definir los aspectos metodológicos y contenidos de este estudio, así como para la calificación de los resultados del mismo, el Servicio podrá consultar a personas o instituciones de reconocida calificación y experiencia en las materias motivo de la licitación. En el llamado a licitación pública se indicarán las especies, cantidad, área geográfica y su propósito. Las bases técnicas contendrán, además de lo indicado en el llamado a licitación, antecedentes tales como, método de caza o captura, tipo de manejo, período y plazo de ejecución, entre otros.