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Artículo 22 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782455.

Texto oficial

Artículo 22.- El Servicio creará y administrará un Registro Nacional de Cazadores, en el que inscribirá a todas las personas que hayan obtenido permisos de caza. En dicha nómina se registrarán los antecedentes de cada cazador (nombre, cédula de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, lugar y fecha de emisión del carné de caza, etc.), así como también las infracciones y sanciones a la legislación vigente en materia de caza. El Registro Nacional de Cazadores deberá informar a los Directores Regionales del Servicio o a los Tribunales de Justicia o al Ministerio Público, cuando corresponda, cada vez que le soliciten los antecedentes allí contenidos. El Servicio eliminará de dicho registro a quienes hayan sido sancionados con la suspensión del permiso de caza, por el término que dure la misma. Asimismo, los Directores Regionales del Servicio deberán informar al Jefe de la División de Protección de Recursos Naturales Renovables del SAG, coordinador del Registro Nacional de Cazadores, sobre las infracciones, resoluciones sancionatorias y sentencias dictadas con el propósito de incorporarlas y mantener actualizado dicho registro.