Texto oficial
Artículo 22.- El Servicio creará y administrará un
Registro Nacional de Cazadores, en el que inscribirá a
todas las personas que hayan obtenido permisos de caza. En
dicha nómina se registrarán los antecedentes de cada
cazador (nombre, cédula de identidad, fecha de nacimiento,
domicilio, lugar y fecha de emisión del carné de caza,
etc.), así como también las infracciones y sanciones a la
legislación vigente en materia de caza. El Registro
Nacional de Cazadores deberá informar a los Directores
Regionales del Servicio o a los Tribunales de Justicia o al
Ministerio Público, cuando corresponda, cada vez que le
soliciten los antecedentes allí contenidos.
El Servicio eliminará de dicho registro a quienes
hayan sido sancionados con la suspensión del permiso de
caza, por el término que dure la misma.
Asimismo, los Directores Regionales del Servicio
deberán informar al Jefe de la División de Protección de
Recursos Naturales Renovables del SAG, coordinador del
Registro Nacional de Cazadores, sobre las infracciones,
resoluciones sancionatorias y sentencias dictadas con el
propósito de incorporarlas y mantener actualizado dicho
registro.