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Artículo 23 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782456.

Texto oficial

Artículo 23.- Las armas autorizadas para la caza menor serán las escopetas de calibre 10 o menor, sean éstas de acción manual o de repetición de no más de cinco tiros, los rifles calibre 22 de acción manual o de repetición, los rifles de aire comprimido, las ballestas y los arcos.