Texto oficial
Artículo 24.- Las armas autorizadas para caza mayor
serán las armas de fuego de calibre superior a 6
milímetros o su equivalencia en otras medidas, de acción
manual (tiro a tiro) o de repetición y siempre que no
constituyan material de uso bélico en los términos
definidos por la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas,
Explosivos y Elementos Similares.