Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782458.

Texto oficial

Artículo 24.- Las armas autorizadas para caza mayor serán las armas de fuego de calibre superior a 6 milímetros o su equivalencia en otras medidas, de acción manual (tiro a tiro) o de repetición y siempre que no constituyan material de uso bélico en los términos definidos por la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares.