Texto oficial
Artículo 25.- Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos precedentes, estará prohibido:
a) La caza menor a una distancia inferior a 400 metros de
cualquier poblado o vivienda rural aislada.
b) La caza mayor a una distancia inferior de 1.000 metros
de cualquier poblado o vivienda, vías de tránsito de uso
público, vías de navegación, líneas de ferrocarril,
construcciones o instalaciones que impliquen la presencia
permanente o temporal de personas.
c) El uso de todo tipo de trampas para capturar animales,
tales como: ligas, redes, jaulas, cepos o trampas de
platillo y lazos, huaches o guachis, entre otras.
d) La caza o captura de especímenes de fauna silvestre en
sus dormideros, aguadas, sitios de nidificación,
reproducción y crianza, con excepción de los animales
declarados dañinos.
e) Utilizar señuelos, excepto para la caza de patos, e
instalar cebaderos destinados a atraer animales para su caza
o captura, con excepción de los animales declarados
dañinos.
f) La caza de animales durante la noche, con excepción de
los declarados dañinos.
g) Cazar conejos y liebres con armas de fuego o de aire
comprimido durante el día entre el 1 de septiembre y el 31
de marzo del año siguiente, desde la I a X Regiones y
Metropolitana.
h) La persecución de animales en vehículos o utilizar
focos para su encandilamiento, a excepción de la caza de
animales dañinos de hábitos nocturnos.
i) El empleo de fuego para cazar, ahuyentar o extraer
animales de su guarida, incluso para animales catalogados
como dañinos.
j) Usar venenos para matar animales fuera del radio
urbano, salvo para combatir ratas y ratones exóticos u
otros animales que sean calificados de control autorizado
por el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en
edificaciones o fuera de ellas y en un radio no superior a
10 metros de las mismas. Sin embargo, el Servicio podrá
autorizar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,
el uso de tales sustancias en casos calificados, debiendo
adoptar los resguardos necesarios para evitar riesgos para
la salud humana o animal.
k) La caza y captura con hondas y boleadoras, con
excepción de los animales declarados dañinos.