Texto oficial
Artículo 26.- No obstante, el Servicio podrá liberar
de las prohibiciones indicadas en el artículo anterior, a
las personas naturales o jurídicas que lo solicitaren en
virtud de los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de este
Reglamento. En todo caso, los métodos que se autoricen
deberán evitar el sufrimiento innecesario de los
especímenes y resguardar la seguridad de las personas.
De igual forma, se excluye de las prohibiciones
indicadas en la letra c del artículo anterior, el empleo de
"guachis" o "huaches" para la captura de conejos, liebres y
castores, así como el empleo de trampas específicas para
el control de animales declarados dañinos según el
artículo 6 de este reglamento. El Servicio establecerá el
tipo de trampas autorizadas para el control de los animales
declarados dañinos.