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Artículo 26 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782460.

Texto oficial

Artículo 26.- No obstante, el Servicio podrá liberar de las prohibiciones indicadas en el artículo anterior, a las personas naturales o jurídicas que lo solicitaren en virtud de los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de este Reglamento. En todo caso, los métodos que se autoricen deberán evitar el sufrimiento innecesario de los especímenes y resguardar la seguridad de las personas. De igual forma, se excluye de las prohibiciones indicadas en la letra c del artículo anterior, el empleo de "guachis" o "huaches" para la captura de conejos, liebres y castores, así como el empleo de trampas específicas para el control de animales declarados dañinos según el artículo 6 de este reglamento. El Servicio establecerá el tipo de trampas autorizadas para el control de los animales declarados dañinos.