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Artículo 28 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782463.

Texto oficial

Artículo 28.- Para inscribir un coto de caza mayor o menor en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre creado para fines de control, el interesado deberá cumplir previamente con las exigencias indicadas en el artículo anterior y presentar una solicitud en el Servicio con los siguientes antecedentes: a) Nombre, cédula de identidad o rut, domicilio, teléfono, casilla, fax y correo electrónico (si los tuviere) del solicitante; b) Número de animales con que se inscribe el plantel, indicando especies, sexo y edad; c) Mapas topográficos del lugar e instalaciones; d) Copia del estudio o declaración de impacto ambiental presentada; e) Copia de la resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de dicho estudio o declaración; f) Demás antecedentes que el Servicio estime necesarios.