Texto oficial
Artículo 28.- Para inscribir un coto de caza mayor o
menor en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna
Silvestre creado para fines de control, el interesado
deberá cumplir previamente con las exigencias indicadas en
el artículo anterior y presentar una solicitud en el
Servicio con los siguientes antecedentes:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, domicilio,
teléfono, casilla, fax y correo electrónico (si los
tuviere) del solicitante;
b) Número de animales con que se inscribe el plantel,
indicando especies, sexo y edad;
c) Mapas topográficos del lugar e instalaciones;
d) Copia del estudio o declaración de impacto
ambiental presentada;
e) Copia de la resolución de Calificación Ambiental
aprobatoria de dicho estudio o declaración;
f) Demás antecedentes que el Servicio estime
necesarios.