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Artículo 29 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782464.

Texto oficial

Artículo 29.- Los propietarios o administradores autorizados de los cotos de caza menor y mayor podrán vender las piezas, productos, subproductos y partes de los animales provenientes de la caza practicada en ellos durante la temporada de caza, o en caso de venderse fuera de ella, previa declaración de las existencias antes de iniciarse el período de veda.