Texto oficial
Artículo 29.- Los propietarios o administradores
autorizados de los cotos de caza menor y mayor podrán
vender las piezas, productos, subproductos y partes de los
animales provenientes de la caza practicada en ellos durante
la temporada de caza, o en caso de venderse fuera de ella,
previa declaración de las existencias antes de iniciarse el
período de veda.