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Artículo 30 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782465.

Texto oficial

Artículo 30.- En los cotos de caza mayor y menor podrán cazarse individuos de especies exóticas, introducidas en el coto con fines cinegéticos, sin sujeción a las cuotas y los períodos de caza establecidas en este reglamento para dichas especies, según las normas establecidas en la Resolución que autoriza el coto.