Texto oficial
Artículo 30.- En los cotos de caza mayor y menor
podrán cazarse individuos de especies exóticas,
introducidas en el coto con fines cinegéticos, sin
sujeción a las cuotas y los períodos de caza establecidas
en este reglamento para dichas especies, según las normas
establecidas en la Resolución que autoriza el coto.