Texto oficial
Artículo 32.- Los cotos de caza menor tendrán una
franja de seguridad de 300 metros de ancho, a lo largo de
todos los deslindes. Para el caso de las viviendas, no se
podrá cazar a una distancia inferior a 400 metros de
éstas.
En forma excepcional y en casos debidamente fundados,
el Servicio podrá autorizar franjas de seguridad inferiores
a las establecidas en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, las
vías internas de tránsito de los predios de cotos y sus
instalaciones, en los cuales será responsabilidad del
propietario del coto establecer las medidas para
salvaguardar la circulación y actividad de las personas.
Los disparos deberán efectuarse dentro del área útil
de caza y en ningún caso podrán poner en peligro el uso de
las franjas de seguridad. Estas franjas serán expresamente
demarcadas en el plano del coto, el que deberá estar a la
vista de todos los que practiquen la actividad. Asimismo, la
franja quedará demarcada en terreno, durante el período de
caza, mediante marcas, letreros, cintas u otros elementos
visibles claramente señalizados.