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Artículo 32 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 128106 · idParte: 8782467

Texto oficial

Artículo 32.- Los cotos de caza menor tendrán una franja de seguridad de 300 metros de ancho, a lo largo de todos los deslindes. Para el caso de las viviendas, no se podrá cazar a una distancia inferior a 400 metros de éstas. En forma excepcional y en casos debidamente fundados, el Servicio podrá autorizar franjas de seguridad inferiores a las establecidas en el inciso anterior. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, las vías internas de tránsito de los predios de cotos y sus instalaciones, en los cuales será responsabilidad del propietario del coto establecer las medidas para salvaguardar la circulación y actividad de las personas. Los disparos deberán efectuarse dentro del área útil de caza y en ningún caso podrán poner en peligro el uso de las franjas de seguridad. Estas franjas serán expresamente demarcadas en el plano del coto, el que deberá estar a la vista de todos los que practiquen la actividad. Asimismo, la franja quedará demarcada en terreno, durante el período de caza, mediante marcas, letreros, cintas u otros elementos visibles claramente señalizados.