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Artículo 33 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782468.

Texto oficial

Artículo 33.- Dentro de los cotos de caza menor podrá practicarse caza de acecho y de persecución. Para practicar esta actividad, los cazadores deberán estar en posesión de un carné de caza menor.