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Artículo 34 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782469.

Texto oficial

Artículo 34.- El propietario o administrador autorizado deberá mantener un libro de registro actualizado en el cual deberá consignarse el nombre, cédula de identidad y número de carné de caza mayor o caza menor de los cazadores que hubiesen realizado dicha actividad dentro del coto, así como también deberá consignar el número de piezas de las especies autorizadas que fueron cazadas.