Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782470.

Texto oficial

Artículo 35.- Para acreditar la legítima adquisición de las piezas obtenidas en el coto, el tenedor deberá portar un documento de compraventa o un certificado impreso y foliado, expedido por el propietario o administrador autorizado. Dichos documentos indicarán las especies y cantidad de ejemplares cazados o adquiridos, fecha, nombre, cédula de identidad y número de carné de caza. Copia de estos documentos deberán quedar en el coto.