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Artículo 36 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782471.

Texto oficial

Artículo 36.- Los cotos de caza mayor podrán constituirse en uno o más predios, siempre que ellos tengan continuidad física y una superficie total no inferior a 250 hectáreas. Se entenderá que no interrumpe esta continuidad la existencia de canales y arroyos que atraviesen, o caminos internos de uso exclusivo. Tratándose de islas, la superficie mínima requerida será de 50 hectáreas y éstas deberán estar separadas por una distancia superior a un kilómetro del territorio continental, de otras islas, o de vías de navegación que determine la autoridad marítima competente. Los cotos de caza mayor, deberán poseer límites físicos destacados que impidan la salida de los animales objeto de caza y contar con letreros u otras señales visibles que adviertan a terceros que se trata de un coto de caza.