Texto oficial
Artículo 37.- Los cotos de caza mayor tendrán una
franja de seguridad de 1.000 metros de ancho, en toda su
extensión. Será responsabilidad del propietario,
establecer medidas para salvaguardar la circulación y
actividad de las personas al interior del coto, considerando
las vías internas de este y sus instalaciones.
En forma excepcional y en casos debidamente fundados,
el Servicio podrá autorizar franjas de seguridad inferiores
a las establecidas en el inciso anterior.
La orientación de los disparos deberá efectuarse
hacia el área útil de caza y en ningún caso podrá poner
en peligro el uso de las franjas de seguridad. Estas franjas
serán expresamente demarcadas en el plano del coto, y ser
del conocimiento de todos los que practiquen la actividad.
Asimismo, la franja quedará demarcada en terreno, durante
el período de caza, mediante marcas, cintas u otros
elementos visibles, claramente señalizados. En ningún
caso, el cazador podrá disparar a un animal que sobresalga
sobre el horizonte, en cualquiera de sus partes.