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Artículo 37 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782472.

Texto oficial

Artículo 37.- Los cotos de caza mayor tendrán una franja de seguridad de 1.000 metros de ancho, en toda su extensión. Será responsabilidad del propietario, establecer medidas para salvaguardar la circulación y actividad de las personas al interior del coto, considerando las vías internas de este y sus instalaciones. En forma excepcional y en casos debidamente fundados, el Servicio podrá autorizar franjas de seguridad inferiores a las establecidas en el inciso anterior. La orientación de los disparos deberá efectuarse hacia el área útil de caza y en ningún caso podrá poner en peligro el uso de las franjas de seguridad. Estas franjas serán expresamente demarcadas en el plano del coto, y ser del conocimiento de todos los que practiquen la actividad. Asimismo, la franja quedará demarcada en terreno, durante el período de caza, mediante marcas, cintas u otros elementos visibles, claramente señalizados. En ningún caso, el cazador podrá disparar a un animal que sobresalga sobre el horizonte, en cualquiera de sus partes.