Texto oficial
Artículo 38.- Los cotos de caza mayor se calificarán
en dos categorías: A y B. Serán cotos de caza categoría
''A'' aquellos en los cuales se puede practicar la caza de
acecho y persecución, y los de categoría ''B'', en los
cuales sólo se puede practicar caza de acecho.
Se entiende por caza de acecho aquella en la cual el
cazador se encuentra ubicado en un punto fijo, donde espera
la aparición de la pieza para dispararle, y por caza de
persecución, aquella en que el cazador puede desplazarse
dentro del área de caza, siguiendo a la pieza para
abatirla.