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Artículo 38 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782473.

Texto oficial

Artículo 38.- Los cotos de caza mayor se calificarán en dos categorías: A y B. Serán cotos de caza categoría ''A'' aquellos en los cuales se puede practicar la caza de acecho y persecución, y los de categoría ''B'', en los cuales sólo se puede practicar caza de acecho. Se entiende por caza de acecho aquella en la cual el cazador se encuentra ubicado en un punto fijo, donde espera la aparición de la pieza para dispararle, y por caza de persecución, aquella en que el cazador puede desplazarse dentro del área de caza, siguiendo a la pieza para abatirla.