Texto oficial
Artículo 44.- Son centros de reproducción aquellos
planteles destinados a la crianza, sin fines de lucro, de
especies protegidas, para su preservación, conservación o
repoblamiento.
Aprueba reglamento de la ley de caza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782479.