Texto oficial
Artículo 45.- Para el funcionamiento de un centro de
reproducción, el interesado deberá solicitar su
inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna
Silvestre y acreditar que cuenta con un equipo de
profesionales asesores con conocimiento del área que
garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos por
la ley y el presente reglamento. La solicitud de
inscripción será presentada por el interesado o su
representante legal debidamente acreditado, acompañada de
los siguientes antecedentes:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, dirección,
teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del
propietario o su representante legal;
b) Dirección (calle, comuna, ciudad) y rut del centro;
c) Objetivo del centro de reproducción;
d) Mapa georeferenciado del predio que señale las
vías de acceso, cuerpos de agua que atraviesen el predio y
número de rol del mismo cuando corresponda;
e) Especies, origen, sexo y número de ejemplares que
formarán parte del centro;
f) Cuando se efectúe la reproducción con fines de
repoblamiento o liberación se deberá incluir un programa
de dicha actividad;
g) Descripción y plano de las instalaciones del
establecimiento, que incluya entre otras: superficie total
del centro; distribución, cantidad y tamaño de corrales,
jaulas, sala de incubación, sala de crianza u otro sitio
para la mantención de los animales y materiales empleados
para su construcción;
h) Normas o medidas de seguridad establecidas en el
centro para proteger a los animales allí existentes y
evitar su escape;
i) Plan de manejo sanitario, de enriquecimiento
ambiental, reproductivo, de alimentación del plantel y
marcaje obligatorio de todos los ejemplares;
j) Currículum del Médico Veterinario y otros
especialistas asesores del centro;
k) Planes de contingencia frente a fuga de animales,
incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador;
l) Plan de cierre o abandono del proyecto si
corresponde, de conformidad con la legalidad vigente.