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Artículo 45 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782481.

Texto oficial

Artículo 45.- Para el funcionamiento de un centro de reproducción, el interesado deberá solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre y acreditar que cuenta con un equipo de profesionales asesores con conocimiento del área que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos por la ley y el presente reglamento. La solicitud de inscripción será presentada por el interesado o su representante legal debidamente acreditado, acompañada de los siguientes antecedentes: a) Nombre, cédula de identidad o rut, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario o su representante legal; b) Dirección (calle, comuna, ciudad) y rut del centro; c) Objetivo del centro de reproducción; d) Mapa georeferenciado del predio que señale las vías de acceso, cuerpos de agua que atraviesen el predio y número de rol del mismo cuando corresponda; e) Especies, origen, sexo y número de ejemplares que formarán parte del centro; f) Cuando se efectúe la reproducción con fines de repoblamiento o liberación se deberá incluir un programa de dicha actividad; g) Descripción y plano de las instalaciones del establecimiento, que incluya entre otras: superficie total del centro; distribución, cantidad y tamaño de corrales, jaulas, sala de incubación, sala de crianza u otro sitio para la mantención de los animales y materiales empleados para su construcción; h) Normas o medidas de seguridad establecidas en el centro para proteger a los animales allí existentes y evitar su escape; i) Plan de manejo sanitario, de enriquecimiento ambiental, reproductivo, de alimentación del plantel y marcaje obligatorio de todos los ejemplares; j) Currículum del Médico Veterinario y otros especialistas asesores del centro; k) Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador; l) Plan de cierre o abandono del proyecto si corresponde, de conformidad con la legalidad vigente.