Texto oficial
Artículo 47.- Para el funcionamiento de un centro de
rehabilitación o de rescate, el interesado deberá
solicitar su inscripción en el Registro Nacional de
Tenedores de Fauna Silvestre y acreditar que cuenta con un
equipo de profesionales asesores con conocimiento del área
que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos
por la ley y el presente reglamento. La solicitud de
inscripción será presentada por el interesado o su
representante legal debidamente acreditado, acompañada de
los siguientes antecedentes:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, dirección,
teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del
propietario o su representante legal;
b) Dirección (calle, comuna, ciudad) y rut del centro;
c) Mapa georeferenciado del predio que señale las
vías de acceso, cuerpos de agua que atraviesen el predio y
número de rol del mismo cuando corresponda;
d) Grupo de especies que podrán recibir atención en
el centro;
e) Descripción y plano de las instalaciones del
establecimiento, que incluya entre otras: superficie total
del centro; distribución, cantidad y tamaño de corrales,
jaulas u otro sitio para la mantención de los animales y
materiales empleados para su construcción;
f) Normas o medidas de seguridad establecidas en el
centro para proteger a los animales allí existentes y
evitar su escape;
g) Plan de manejo sanitario, de enriquecimiento
ambiental, de alimentación del plantel y marcaje
obligatorio de todos los especímenes;
h) Currículum del Médico Veterinario y otros
especialistas asesores del centro;
i) Planes de contingencia frente a fuga de animales,
incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador;
j) Plan de cierre o abandono del proyecto si
corresponde, de conformidad con la legalidad vigente