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Artículo 48 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782484.

Texto oficial

Artículo 48.- La transferencia de animales entre centros de rehabilitación y de producción deberá ser comunicado por escrito al Servicio y consignado en el libro de registros de cada establecimiento. No obstante lo anterior, los centros de rescate y rehabilitación sólo podrán entregar animales que no se encuentren en condiciones de ser liberados, priorizando a centros de reproducción inscritos para dicha especie.