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Artículo 49 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782485.

Texto oficial

Artículo 49.- Para la liberación de animales desde centros de reproducción y de rehabilitación, los interesados deberán seguir las normas específicas que el Servicio establezca en las autorizaciones de inscripción o en los documentos legales que para estos fines promulgue.