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Artículo 50 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782486.

Texto oficial

Artículo 50.- Los centros de reproducción y de rehabilitación deberán mantener un libro de registros donde se consignarán las especies autorizadas, su cantidad y las variaciones poblacionales de las mismas, las marcas si existieran y los sitios de liberación. Este libro de registro deberá tener sus páginas foliadas y timbradas por el Servicio.