Texto oficial
Artículo 51.- Son centros de exhibición los planteles
que mantengan ejemplares de la fauna silvestre en cautiverio
con fines de educación y divulgación, tengan éstos o no
fines científicos. En dichos establecimientos podrá
además, realizarse la reproducción de ciertas especies, en
cuyo caso estos establecimientos serán inscritos como
centros de exhibición y criaderos.