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Artículo 51 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782487.

Texto oficial

Artículo 51.- Son centros de exhibición los planteles que mantengan ejemplares de la fauna silvestre en cautiverio con fines de educación y divulgación, tengan éstos o no fines científicos. En dichos establecimientos podrá además, realizarse la reproducción de ciertas especies, en cuyo caso estos establecimientos serán inscritos como centros de exhibición y criaderos.